1. Por qué es importante
El análisis por vídeo de la actividad de los empleados es una forma de monitorización en el lugar de trabajo. En Europa, solo está permitido bajo las condiciones establecidas por el GDPR y las normativas nacionales de empleo y protección de datos. El cliente, como empleador y responsable del tratamiento, es quien debe garantizar su cumplimiento.
2. Condiciones legales
- existencia de un interés legítimo y justificado por parte del empleador, que prevalezca sobre los derechos de los empleados;
- información previa, completa y explícita a los empleados;
- consulta previa con el sindicato o, en su caso, con los representantes de los empleados antes de implantar el sistema;
- haber demostrado previamente que otros métodos menos intrusivos no han sido eficaces;
- conservación de los datos durante un máximo de 30 días, salvo que la ley o circunstancias justificadas exijan lo contrario.
3. Lo que exige el GDPR
- informar a las personas grabadas (art. 13): carteles visibles en la entrada y en las zonas vigiladas;
- evaluación de impacto (DPIA, art. 35) para la monitorización sistemática;
- limitar el acceso a las imágenes solo a las personas que realmente lo necesiten;
- registro de actividades de tratamiento.
4. Lo que no está permitido
- cámaras en vestuarios, baños o zonas de descanso;
- usar las imágenes para fines distintos a los comunicados;
- tomar decisiones disciplinarias únicamente basadas en una alerta automática, sin verificación humana.
5. Cómo te ayudamos
Antes de la puesta en marcha, preparamos contigo la información para empleados, el reglamento de videovigilancia, los carteles para clientes y un modelo de evaluación de impacto. Vigilessa no utiliza reconocimiento facial y los incidentes se asocian al punto de venta, turno y ticket, nunca a la identificación de una persona.
6. Más información
Consulta también la Guía GDPR para videovigilancia y el Acuerdo de tratamiento de datos (DPA).
¿Preguntas sobre este documento? Escríbenos a legal@vigilessa.com.